Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03932/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3932/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3932/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE 6583/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
modifica la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, dispuestos en el Anexo de
esta Ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de los servicios previstos en esta Ordenanza y, en su caso, los titulares de
la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg.
2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente previstos en
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida en el anexo que acompaña a la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE 6583/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
modifica la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, dispuestos en el Anexo de
esta Ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de los servicios previstos en esta Ordenanza y, en su caso, los titulares de
la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg.
2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente previstos en
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida en el anexo que acompaña a la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Devengo.
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