Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03894/2024)
Aprobación definitiva del estudio de detalle "UA 9/3 OPO-ACO 9.1"
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Ayuntamiento de Badajoz
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Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura a
través del siguiente enlace:
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40640
El contenido normativo y/o articulado del estudio de detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (P.D. Decreto de Alcaldía 2/2/2024 - BOP número 28 de 8/2/2024), el Teniente
de Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
_____________
ANEXO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto del presente estudio de detalle es solventar el error de la tipología edificatoria detectado en el PGM de Badajoz,
modificando la tipología edificatoria de parcelas, dada la realidad existente en las edificaciones existentes en el ámbito del
estudio de detalle, contemplando todas las limitaciones establecidas para esta figura de planeamiento, que en ningún caso
modifica el destino urbanístico del suelo, sin que suponga aumento en el aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad
máxima que el Planeamiento establece para las parcelas. La ordenación propuesta no altera las condiciones de ordenación
previstas al no modificarse la edificabilidad y la ocupación del suelo. La edificabilidad máxima concreta de los terrenos
incluidos en el ámbito de la UA-9/3-OPO no superará la establecida para la UA-9/3 en el PGM de Badajoz con la modificación
de tipología edificatoria pretendida, afectando esta tan solo a la ordenación y composición de los volúmenes en las parcelas.
Así mismo, el número de viviendas no superará el establecido en el estado inicial de los terrenos.
La determinación de este estudio de detalle es la modificación de la tipología edificatoria de las parcelas del área de
conservación ACO-9.1 objeto de estudio e incluidas en la unidad de actuación UA-9/3-OPO, pasando a ser esta EUH/II/RUE
(edificación unifamiliar en hilera) a excepción de la tipología edificatoria de la parcela 2, la cual se mantiene EUA/II/RUE
(edificación unifamiliar aislada).
Como consecuencia de la corrección de la tipología edificatoria de las parcelas incluidas en la unidad de actuación
UA-9/3OPO del área de conservación ACO-9.1, el estudio de detalle también determina:
Dividir la submanzana 01.2 en las submanzanas 01.2 y 01.3.
Dividir la manzana 02 en las submanzanas 02.1 y 02.2.
Dividir la manzana 03 en las submanzanas 03.1 y 03.2.
El estudio de detalle tiene como ámbito de aplicación las parcelas incluidas en las manzanas 02 y 03, y en la submanzana
01.2, delimitadas en el área de conservación ACO - 9.1 y situada en el lugar indicado en el plano número 1 de la
documentación gráfica, en la calle Moreno Torroba, en el tramo comprendido entre las calles Barbieri, y Bretón de los
Herreros, para cambio de tipología edificatoria del conjunto de los edificios existentes.
Los terrenos tienen calificación residencial y al estar incluidos en la unidad de actuación UA-9/3-OPO tienen consideración
de suelo urbano no consolidado.
DETERMINACIONES ACTUALES Y PROPUESTAS.
a) Determinaciones actuales:
Parcela mínima Edificación unifamiliar aislada (EUA)
400 m²
Frente mínimo
15 m
Fondo mínimo
15 m
Retranqueos
Fachada: 3 metros
Lateral: 3 metros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Fondo: 3 metros
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http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40640
El contenido normativo y/o articulado del estudio de detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (P.D. Decreto de Alcaldía 2/2/2024 - BOP número 28 de 8/2/2024), el Teniente
de Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
_____________
ANEXO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto del presente estudio de detalle es solventar el error de la tipología edificatoria detectado en el PGM de Badajoz,
modificando la tipología edificatoria de parcelas, dada la realidad existente en las edificaciones existentes en el ámbito del
estudio de detalle, contemplando todas las limitaciones establecidas para esta figura de planeamiento, que en ningún caso
modifica el destino urbanístico del suelo, sin que suponga aumento en el aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad
máxima que el Planeamiento establece para las parcelas. La ordenación propuesta no altera las condiciones de ordenación
previstas al no modificarse la edificabilidad y la ocupación del suelo. La edificabilidad máxima concreta de los terrenos
incluidos en el ámbito de la UA-9/3-OPO no superará la establecida para la UA-9/3 en el PGM de Badajoz con la modificación
de tipología edificatoria pretendida, afectando esta tan solo a la ordenación y composición de los volúmenes en las parcelas.
Así mismo, el número de viviendas no superará el establecido en el estado inicial de los terrenos.
La determinación de este estudio de detalle es la modificación de la tipología edificatoria de las parcelas del área de
conservación ACO-9.1 objeto de estudio e incluidas en la unidad de actuación UA-9/3-OPO, pasando a ser esta EUH/II/RUE
(edificación unifamiliar en hilera) a excepción de la tipología edificatoria de la parcela 2, la cual se mantiene EUA/II/RUE
(edificación unifamiliar aislada).
Como consecuencia de la corrección de la tipología edificatoria de las parcelas incluidas en la unidad de actuación
UA-9/3OPO del área de conservación ACO-9.1, el estudio de detalle también determina:
Dividir la submanzana 01.2 en las submanzanas 01.2 y 01.3.
Dividir la manzana 02 en las submanzanas 02.1 y 02.2.
Dividir la manzana 03 en las submanzanas 03.1 y 03.2.
El estudio de detalle tiene como ámbito de aplicación las parcelas incluidas en las manzanas 02 y 03, y en la submanzana
01.2, delimitadas en el área de conservación ACO - 9.1 y situada en el lugar indicado en el plano número 1 de la
documentación gráfica, en la calle Moreno Torroba, en el tramo comprendido entre las calles Barbieri, y Bretón de los
Herreros, para cambio de tipología edificatoria del conjunto de los edificios existentes.
Los terrenos tienen calificación residencial y al estar incluidos en la unidad de actuación UA-9/3-OPO tienen consideración
de suelo urbano no consolidado.
DETERMINACIONES ACTUALES Y PROPUESTAS.
a) Determinaciones actuales:
Parcela mínima Edificación unifamiliar aislada (EUA)
400 m²
Frente mínimo
15 m
Fondo mínimo
15 m
Retranqueos
Fachada: 3 metros
Lateral: 3 metros
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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Fondo: 3 metros
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