Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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8.1. Pruebas físicas:
1. Normas de carácter general:
a) En el momento de realización de las pruebas físicas, solamente podrán estar presente las personas
aspirantes y el Tribunal Calificador, así como aquellas personas asesoras previamente autorizados por el
Tribunal. Las pruebas contenidas en las presentes bases se realizarán por el orden en que están relacionadas.
b) Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se
establecen estas bases para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de
no apto/ no apta. La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta que la obtención
de 0 puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante y su consideración de no apto/no
apta. La calificación total de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al
menos 5 puntos para aprobar.
c) La calificación como no apto en una de las pruebas supondrá la exclusión de la persona aspirante,
impidiéndole realizar la prueba siguiente.
d) Se calificará en todo caso como no apto, a quien renuncie a realizar alguna de las pruebas que se
relacionan con posterioridad, así como a aquellos que no terminen las pruebas que se establecen.
e) Ser calificado como no apto, supondrá no haber demostrado el cumplimiento de las condiciones físicas
exigibles conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura.
f) Las personas aspirantes no podrán hacer uso de los vestuarios de las instalaciones, salvo que el Tribunal en
el momento de la prueba decidiese lo contrario. Por lo tanto los aspirantes deberán ir provistos de las
prendas deportivas que vayan a utilizar.
g) En la zona del torso no podrán utilizarse prendas acrílicas, dado que ese tejido no permite adherir el dorsal
en condiciones óptimas.
h) Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan para cada prueba,
distinguiéndose entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. La calificación de cada
ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos o una marca inferior a la
mínima que determine la asignación de 1 punto, en cualquiera de ellos supone la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo. La calificación final de la prueba será la media de las obtenidas en cada una
de las pruebas o ejercicios, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para aprobar. En caso de no alcanzar
dicha puntuación mínima la persona aspirante será declarada como no apta.
8.1.1. Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg.
a) Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del
balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará
frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
b) El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición
para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
c) No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la
línea de lanzamiento.
d) Constituirá lanzamientos nulos, cuando:
I. Pise la línea.
II. No tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamientos.
III. Sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado lanzamiento con cualquier parte del
cuerpo.
IV. Haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los 2 pies, o
arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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