Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3869/2024
11.2. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
a) Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas
por los y las aspirantes.
b) El periodo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
c) La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
d) La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
11.3 Nombramiento definitivo y toma de posesión.
a) Concluido el curso selectivo de formación, el Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de personas
aprobadas, que será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer las
personas aspirantes aprobadas en prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando
funcionario o funcionaria de carrera a las referidas personas aspirantes, publicándose dicho nombramiento
en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
b) La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según la preferencia
ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo. Quien sea
nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto. En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décimo segunda.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
12.2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo segunda.- Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos aportados de las personas
seleccionadas, pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, con el fin de integrarse
en los sistemas de gestión e información y de los recursos humanos del Ayuntamiento.
Décimo tercera.- Publicidad.
De conformidad con el decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, las presentes bases, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Boletín Oficial del Estado.
__________________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11.2. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
a) Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas
por los y las aspirantes.
b) El periodo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
c) La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
d) La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
11.3 Nombramiento definitivo y toma de posesión.
a) Concluido el curso selectivo de formación, el Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de personas
aprobadas, que será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer las
personas aspirantes aprobadas en prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando
funcionario o funcionaria de carrera a las referidas personas aspirantes, publicándose dicho nombramiento
en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
b) La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según la preferencia
ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo. Quien sea
nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto. En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décimo segunda.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
12.2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo segunda.- Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos aportados de las personas
seleccionadas, pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, con el fin de integrarse
en los sistemas de gestión e información y de los recursos humanos del Ayuntamiento.
Décimo tercera.- Publicidad.
De conformidad con el decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, las presentes bases, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Boletín Oficial del Estado.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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