Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. Una vez finalizada la corrección
de cada una de las pruebas, se publicará por el Tribunal de selección las personas que lo han superado, disponiendo las
personas interesadas de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal. La calificación definitiva
de esta fase será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las
personas aspirantes declaradas aptas en todas estas pruebas.
9.2. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será aplicable a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la
suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en estas bases.
9.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma
determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las aspirantes que
hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas
convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se resolverá en favor de aquella que
mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
9.4. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de
la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Décima.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
10.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes en la fase de oposición,
en su sede electrónica y/o en la página web municipal elevando al Sr. Alcalde, la propuesta de las personas aspirantes que
deberán realizar el correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. El número de
personas aspirantes aprobadas no podrá superar al de plazas convocadas.
10.2. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación, las personas aprobadas y propuestas para realizar el
curso selectivo, presentaran, en el Servicio de RR. HH., los documentos acreditativos y autenticados de los requisitos
expresados en las bases.
10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o
cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración documental de los méritos aportados, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con la persona
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
10.4. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de las personas aspirantes, según orden de puntuación
obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Décimo primera.- Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
a) Terminado el plazo de presentación y acreditación de los documentos presentados, se procederá al
nombramiento de oficiales de la Policía Local en prácticas, debiendo ser percibida una retribución cuya
cuantía vendrá determinada por la legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento
durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera en la categoría de oficial.
b) Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, cuya duración, no será inferior a un mes.
c) Los aspirantes que resulten designados, Oficiales de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con
posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería
competente de la Junta de Extremadura.
d) En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el
nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y
supere el referido curso selectivo, en la forma anteriormente expuesta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. Una vez finalizada la corrección
de cada una de las pruebas, se publicará por el Tribunal de selección las personas que lo han superado, disponiendo las
personas interesadas de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal. La calificación definitiva
de esta fase será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las
personas aspirantes declaradas aptas en todas estas pruebas.
9.2. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será aplicable a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la
suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en estas bases.
9.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma
determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las aspirantes que
hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas
convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se resolverá en favor de aquella que
mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
9.4. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de
la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Décima.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
10.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes en la fase de oposición,
en su sede electrónica y/o en la página web municipal elevando al Sr. Alcalde, la propuesta de las personas aspirantes que
deberán realizar el correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. El número de
personas aspirantes aprobadas no podrá superar al de plazas convocadas.
10.2. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación, las personas aprobadas y propuestas para realizar el
curso selectivo, presentaran, en el Servicio de RR. HH., los documentos acreditativos y autenticados de los requisitos
expresados en las bases.
10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o
cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración documental de los méritos aportados, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con la persona
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
10.4. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de las personas aspirantes, según orden de puntuación
obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Décimo primera.- Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
a) Terminado el plazo de presentación y acreditación de los documentos presentados, se procederá al
nombramiento de oficiales de la Policía Local en prácticas, debiendo ser percibida una retribución cuya
cuantía vendrá determinada por la legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento
durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera en la categoría de oficial.
b) Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, cuya duración, no será inferior a un mes.
c) Los aspirantes que resulten designados, Oficiales de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con
posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería
competente de la Junta de Extremadura.
d) En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el
nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y
supere el referido curso selectivo, en la forma anteriormente expuesta.
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