Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I.- Normas generales.
Artículo 7.- Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 8.- Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de
colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que
no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o
licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad
interesada.
Artículo 9.- Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la
vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos,
personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y
la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de
los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la
mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 20
Anuncio 3843/2024
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I.- Normas generales.
Artículo 7.- Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 8.- Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de
colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que
no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o
licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad
interesada.
Artículo 9.- Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la
vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos,
personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y
la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de
los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la
mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 20