Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3843/2024

La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación, procede
hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía
normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas
cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos
urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de
otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de
usuarios.
Artículo 3.- Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el RGC y cuantas
normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4.- Interpretación de conceptos
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas,
vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5.- Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las
vías urbanas, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. La vigilancia y disciplina del tráfico en
las travesías donde exista policía local, así como la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados
en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario
urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 20