Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03802/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto Jefatura de Negociado Patronato Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 3802/2024
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, por el Sr. Presidente de la Corporación se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de cinco
días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que
comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz.
Quinta.- Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración por cada Área/Unidad orgánica, en su caso, funcional, en
la que se incardinen los puestos convocados conforme al anexo I.
Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
La Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o Director/a del Área/Unidad
afectada, o persona en quien deleguen, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas Vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que
desempeñen puestos con carácter definitivo de Jefatura de Servicio, Sección, Negociado o
equivalente, según el grupo de titulación del puesto a cubrir, ajustándose al principio de
composición equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las dos personas Vocales de elección
del Área de RR. HH. lo serán de entre las existentes en el área funcional objeto de la
convocatoria. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, por el Sr. Presidente de la Corporación se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de cinco
días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que
comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz.
Quinta.- Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración por cada Área/Unidad orgánica, en su caso, funcional, en
la que se incardinen los puestos convocados conforme al anexo I.
Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
La Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o Director/a del Área/Unidad
afectada, o persona en quien deleguen, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas Vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que
desempeñen puestos con carácter definitivo de Jefatura de Servicio, Sección, Negociado o
equivalente, según el grupo de titulación del puesto a cubrir, ajustándose al principio de
composición equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las dos personas Vocales de elección
del Área de RR. HH. lo serán de entre las existentes en el área funcional objeto de la
convocatoria. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
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