Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03848/2024)
Bases de la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico, para la oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 3848/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Calamonte (Badajoz)
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Bases de la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico, para la oficina técnica de Urbanismo
y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ASESOR JURÍDICO, PARA LA OFICINA TÉCNICA
DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de asesor jurídico, para la Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, de conformidad con lo dispuesto en
el convenio interadministrativo de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda y la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro, para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, mediante un contrato laboral indefinido, a jornada completa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDLeg 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993 (De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.).
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, de la titulación académica de Licenciado en Derecho o
cualquier denominación de grado que tenga reconocidas por Ley las atribuciones profesionales de Licenciado
en Derecho.
En el supuesto de invocar un título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases de la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico, para la oficina técnica de Urbanismo
y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ASESOR JURÍDICO, PARA LA OFICINA TÉCNICA
DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de asesor jurídico, para la Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, de conformidad con lo dispuesto en
el convenio interadministrativo de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda y la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro, para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, mediante un contrato laboral indefinido, a jornada completa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDLeg 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993 (De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.).
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, de la titulación académica de Licenciado en Derecho o
cualquier denominación de grado que tenga reconocidas por Ley las atribuciones profesionales de Licenciado
en Derecho.
En el supuesto de invocar un título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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