Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03733/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Ayudante Electricista, mediante concurso oposición y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra

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La puntuación máxima a considerar en este apartado será de seis puntos.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará mediante certificado expedido por la administración
pública contratante, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su
constatación, siendo la vida laboral necesaria y complementaria de lo anterior y sin que sea suficiente por sí
sola, para la acreditación de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma
insuficiente o incorrecta o entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Formación académica (4 puntos máximo): Se valoraran los cursos de perfeccionamiento y especialización y las
titulaciones académicas iguales o superiores diferente a la presentada como requisito de acceso, que versen sobre
materias directamente relacionadas con el puesto al que se opta.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de cuatro puntos y se valorará conforme a la
siguiente tabla:

De 15 a 24 horas de duración

0,15 puntos

De 25 a 39 horas de duración

0,25 puntos

De 40 a 49 horas de duración

0,40 puntos

De 50 a 74 horas de duración

0,50 puntos

De 75 a 99 horas de duración

0,75 puntos

De 100 o más horas de duración

1 punto

Titulación adicional igual o superior relacionada con el puesto

1 punto

No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas. Así
mismo, el tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y
no quedaran suficientemente acreditados.
7.3. Calificación total. Se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de treinta puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso diez puntos máximo). En caso de empate,
se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en
el primer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas a los que se les sumará los puntos correspondientes a la fase de concurso conforme al procedimiento descrito en
el punto sexto, por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
8.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hago público el anuncio del
Tribunal de Selección en la sede electrónica del Ayuntamiento, con la indicación de persona propuesta para el
nombramiento en la plaza convocada, la persona seleccionada deberá presentar a través de registro y dirigido al Negociado
de Personal, copia de los documentos acreditativos exigidos en la base segunda de la convocatoria, que no se hayan
presentado con anterioridad y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio,
expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, o cuando
de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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