Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. -Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo, cuando dicho contenedor sea destinado para el depósito de
residuos de sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará a lo dispuesto en el
convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Estos contenedores se
colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por
parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
Capítulo 2.- Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos.
Sección 1.ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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