Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10.- Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento www.casasdedonpedro.es (http://www.casasdedonpedro.es).
Artículo 11.- Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las
que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10.- Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento www.casasdedonpedro.es (http://www.casasdedonpedro.es).
Artículo 11.- Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las
que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
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