Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 32.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Casas de Don Pedro es una instalación fija ubicada en paraje "La Dehesa" en la que se podrán
depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias
contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un punto de
recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los generados como
consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente
Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán
depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que
igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33.- Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 32.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Casas de Don Pedro es una instalación fija ubicada en paraje "La Dehesa" en la que se podrán
depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias
contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un punto de
recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los generados como
consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente
Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán
depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que
igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33.- Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes
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