Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los
entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes
inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29.- Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes
puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30.- Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico
que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y
11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de
los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las
ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31
de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de
acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 31.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso
exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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