Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03650/2024)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3650/2024
La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Modificación.
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo que figure en la
convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Dicha modificación estará sometida a
los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se soliciten con quince
días de antelación a la realización de la actividad, siempre y cuando sea anterior al 1 de noviembre de 2024.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, únicamente por sede electrónica, dirigida
a la Alcaldía hasta el 15 de diciembre de 2024.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 15 de diciembre de 2024.
d) El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si
detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por
parte de las entidades de liquidar sus actuaciones antes del 15 de diciembre de 2024.
14. Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar los anexos I, II y III con, al menos, 15 días de antelación a la realización de la actividad. No
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Modificación.
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo que figure en la
convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Dicha modificación estará sometida a
los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se soliciten con quince
días de antelación a la realización de la actividad, siempre y cuando sea anterior al 1 de noviembre de 2024.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, únicamente por sede electrónica, dirigida
a la Alcaldía hasta el 15 de diciembre de 2024.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 15 de diciembre de 2024.
d) El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si
detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por
parte de las entidades de liquidar sus actuaciones antes del 15 de diciembre de 2024.
14. Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar los anexos I, II y III con, al menos, 15 días de antelación a la realización de la actividad. No
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