Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03650/2024)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Puntos
Anuncio 3650/2024
Cuantía subvención
75
2.000,00 €
c) Entre 0 y 50 puntos la cuantía proporcional que se obtenga teniendo en cuenta que si se obtienen 50
puntos la cuantía será de 1.000,00 €, IVA incluido.
Cuantía de la subvención según puntuación entre 0 y 50 puntos
Puntos
Cuantía subvención
5
100,00 €
10
200,00 €
15
300,00 €
20
400,00 €
25
500,00 €
30
600,00 €
35
700,00 €
40
800,00 €
45
900,00 €
50
1.000,00 €
En caso de no coincidir la cuantía con las cantidades incluidas en las tablas, se otorgará la puntuación inmediatamente
inferior según tabla.
11. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la base 8 de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Ayuntamiento.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Alcaldía. La Alcaldía resolverá el procedimiento
y los acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de publicación en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
12. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntos la cuantía será de 1.000,00 €, IVA incluido.
Cuantía de la subvención según puntuación entre 0 y 50 puntos
Puntos
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10
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25
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30
600,00 €
35
700,00 €
40
800,00 €
45
900,00 €
50
1.000,00 €
En caso de no coincidir la cuantía con las cantidades incluidas en las tablas, se otorgará la puntuación inmediatamente
inferior según tabla.
11. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la base 8 de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Ayuntamiento.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Alcaldía. La Alcaldía resolverá el procedimiento
y los acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de publicación en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
12. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
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