Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03650/2024)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3650/2024
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad (por ejemplo: Vestuario, trofeos, fichas federativas, transporte,
etc.).
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán, electrónicamente, en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán
a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 15 de diciembre de 2024,
según corresponda.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado anterior, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración. En caso de cambio en los órganos de gobierno de la asociación o entidad,
deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
9. Criterios de valoración.
a) Número de socios. 2 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad (por ejemplo: Vestuario, trofeos, fichas federativas, transporte,
etc.).
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán, electrónicamente, en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán
a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 15 de diciembre de 2024,
según corresponda.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado anterior, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración. En caso de cambio en los órganos de gobierno de la asociación o entidad,
deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
9. Criterios de valoración.
a) Número de socios. 2 puntos.
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