Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03650/2024)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3650/2024

En consecuencia, las líneas de actuación que se habilitan en virtud de las presentes bases reguladoras son las siguientes:
- Línea 1, dotada con un importe de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
334.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las Asociaciones culturales, juveniles,
religiosas y educativas santeñas.
- Línea 2, dotada con un importe de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
341.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las Asociaciones deportivas santeñas.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona, en virtud del artículo 9 de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de
proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente
constituidas de Los Santos de Maimona, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, anuncio 1212/2024, así
como del decreto de delegación de competencias de la Alcaldía, de fecha 7 de julio de 2023, Anuncio 3908/2023.

5. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas
legalmente constituidas de Los Santos de Maimona.
6. Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
A efectos de la presente convocatoria, serán requisitos:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Los Santos de
Maimona y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente
convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
7. Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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