Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (03672/2024)
Bases por la que se regirá el procedimiento de selección para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 3672/2024
Suplente: Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Secretario del Tribunal, (con voz y voto):
Titular: Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Suplente: Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Vocales:
Un miembro designado por la Diputación de Badajoz.
Un miembro designado por la Junta de Extremadura.
Un miembro designado por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Suplentes:
Un miembro designado por la Diputación de Badajoz.
Un miembro designado por la Junta de Extremadura.
Un miembro designado por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Asesor informático:
El Técnico Informático del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
10.7. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un
mínimo de tres miembros.
10.8. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá,
por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores para colaborar en el
desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Undécima. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
11.1. El sistema de selección será el de oposición con una puntuación total de 100 puntos. Cada uno de los ejercicios de esta
fase de oposición serán eliminatorios.
11.2. La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para
los aspirantes.
11.3. Para el desarrollo de las pruebas, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Durante el desarrollo de los ejercicios no estará permitido el empleo por parte de los opositores de ningún dispositivo
electrónico que permita la comunicación con el exterior de la sala (móviles, relojes inteligentes, micrófonos o similares).
Cualquier uso de los mismos será causa de expulsión de la sala y eliminación de las pruebas. Dicha expulsión será acordada
por el Tribunal.
El Tribunal podrá acordar, previa a la celebración de los ejercicios, el depósito de los anteriores dispositivos con custodia y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Titular: Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Suplente: Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Vocales:
Un miembro designado por la Diputación de Badajoz.
Un miembro designado por la Junta de Extremadura.
Un miembro designado por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Suplentes:
Un miembro designado por la Diputación de Badajoz.
Un miembro designado por la Junta de Extremadura.
Un miembro designado por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
Un Secretario-Interventor de la provincia de Badajoz con habilitación nacional.
Asesor informático:
El Técnico Informático del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
10.7. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un
mínimo de tres miembros.
10.8. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá,
por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores para colaborar en el
desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Undécima. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
11.1. El sistema de selección será el de oposición con una puntuación total de 100 puntos. Cada uno de los ejercicios de esta
fase de oposición serán eliminatorios.
11.2. La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para
los aspirantes.
11.3. Para el desarrollo de las pruebas, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Durante el desarrollo de los ejercicios no estará permitido el empleo por parte de los opositores de ningún dispositivo
electrónico que permita la comunicación con el exterior de la sala (móviles, relojes inteligentes, micrófonos o similares).
Cualquier uso de los mismos será causa de expulsión de la sala y eliminación de las pruebas. Dicha expulsión será acordada
por el Tribunal.
El Tribunal podrá acordar, previa a la celebración de los ejercicios, el depósito de los anteriores dispositivos con custodia y
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