Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (03672/2024)
Bases por la que se regirá el procedimiento de selección para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 3672/2024
solicitud de adaptaciones concretas de tiempos de realización de los ejercicios y de medios materiales específicos deberá
constar expresamente en la solicitud.
Las solicitudes deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo o documento acreditativo, emitido por el órgano
competente, de calificación del grado de discapacidad a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia
o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Octava. Forma y plazo de presentación de instancias.
8.1. Forma de presentación: Las solicitudes se presentarán en el registro de documentos del Ayuntamiento o en la sede
electrónica del Ayuntamiento: https://ayuntamientodevaldelacalzada.
8.2 Plazo de presentación. Se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, donde
figurará la oportuna referencia al lugar donde se encuentran publicadas las bases específicas. La no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Novena. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince días, la Alcaldía aprobará la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución de la presidencia, con indicación del plazo de diez días hábiles a
efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la resolución en la que se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décima. Composición y actuación del Tribunal Calificador.
10.1. Se establece un Tribunal para la convocatoria figurando titular y suplente de cada uno de sus miembros. Se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
10.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
10.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen establecido de abstención y recusación en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
10.4. EL Tribunal tendrá la categoría que corresponda al subgrupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
10.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
10.6. La composición de los miembros del Tribunal Calificador es la que sigue y sus designaciones nominativas se realizarán
antes de elaborarse la lista provisional de admitidos y excluidos:
Presidente del Tribunal:
Titular: Don Jorge Galiana Fernández-Nespral, Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitud de adaptaciones concretas de tiempos de realización de los ejercicios y de medios materiales específicos deberá
constar expresamente en la solicitud.
Las solicitudes deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo o documento acreditativo, emitido por el órgano
competente, de calificación del grado de discapacidad a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia
o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Octava. Forma y plazo de presentación de instancias.
8.1. Forma de presentación: Las solicitudes se presentarán en el registro de documentos del Ayuntamiento o en la sede
electrónica del Ayuntamiento: https://ayuntamientodevaldelacalzada.
8.2 Plazo de presentación. Se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, donde
figurará la oportuna referencia al lugar donde se encuentran publicadas las bases específicas. La no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Novena. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince días, la Alcaldía aprobará la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución de la presidencia, con indicación del plazo de diez días hábiles a
efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la resolución en la que se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décima. Composición y actuación del Tribunal Calificador.
10.1. Se establece un Tribunal para la convocatoria figurando titular y suplente de cada uno de sus miembros. Se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
10.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
10.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen establecido de abstención y recusación en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
10.4. EL Tribunal tendrá la categoría que corresponda al subgrupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
10.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
10.6. La composición de los miembros del Tribunal Calificador es la que sigue y sus designaciones nominativas se realizarán
antes de elaborarse la lista provisional de admitidos y excluidos:
Presidente del Tribunal:
Titular: Don Jorge Galiana Fernández-Nespral, Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
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