Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. (03725/2024)
Bases de la convocatoria para la designación de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Anuncio 3725/2024
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución, en el plazo máximo
de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos al proceso para la designación de los cargos de Juez
de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Zarza Capilla.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Zarza Capilla, concediéndose un plazo a los excluidos de 3 días hábiles para que se puedan
presentar reclamaciones.
Base quinta.- Examen de las solicitudes.
El examen de las solicitudes presentadas se hará en Comisión Informativa competente que elevará su
propuesta al Pleno Corporativo para la designación de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto
del Juzgado de Paz de Zarza Capilla.
Base sexta.- Procedimiento de elección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
la elección de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto se hará en aquel candidato que reúna las
condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar dichos cargos, vistas las responsabilidades que
asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de imparcialidad e independencia judicial, y
el reconocimiento social y humano en Zarza Capilla del aspirante. No será elemento determinante el nivel de
cualificación profesional y de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Zarza Capilla puesto que el artículo 17 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz regula, en su apartado 1, que los Jueces de Paz
deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta para el cargo de Juez de Paz titular y a la persona
propuesta para el cargo de Juez de Paz suplente del Juzgado de Paz de Zarza Capilla, con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no
hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura efectuará el nombramiento vista la
propuesta del Pleno.
Base séptima.- Incompatibilidades para ejercer la función judicial.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, durante su
mandato, los Jueces de Paz, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los
artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar
la imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto cumplimiento de los deberes
judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de
incompatibilidad, las siguientes:
a) El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a los tribunales.
b) Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de las
Administraciones Públicas y demás entidades y organismos dependientes de ellas.
c) Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier Administración Pública y cualquiera de las
entidades y organismos dependientes de ella.
d) Tener empleo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
e) Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389, apartado 5,
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 3725/2024
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución, en el plazo máximo
de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos al proceso para la designación de los cargos de Juez
de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Zarza Capilla.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Zarza Capilla, concediéndose un plazo a los excluidos de 3 días hábiles para que se puedan
presentar reclamaciones.
Base quinta.- Examen de las solicitudes.
El examen de las solicitudes presentadas se hará en Comisión Informativa competente que elevará su
propuesta al Pleno Corporativo para la designación de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto
del Juzgado de Paz de Zarza Capilla.
Base sexta.- Procedimiento de elección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
la elección de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto se hará en aquel candidato que reúna las
condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar dichos cargos, vistas las responsabilidades que
asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de imparcialidad e independencia judicial, y
el reconocimiento social y humano en Zarza Capilla del aspirante. No será elemento determinante el nivel de
cualificación profesional y de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Zarza Capilla puesto que el artículo 17 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz regula, en su apartado 1, que los Jueces de Paz
deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta para el cargo de Juez de Paz titular y a la persona
propuesta para el cargo de Juez de Paz suplente del Juzgado de Paz de Zarza Capilla, con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no
hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura efectuará el nombramiento vista la
propuesta del Pleno.
Base séptima.- Incompatibilidades para ejercer la función judicial.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, durante su
mandato, los Jueces de Paz, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los
artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar
la imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto cumplimiento de los deberes
judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de
incompatibilidad, las siguientes:
a) El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a los tribunales.
b) Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de las
Administraciones Públicas y demás entidades y organismos dependientes de ellas.
c) Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier Administración Pública y cualquiera de las
entidades y organismos dependientes de ella.
d) Tener empleo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
e) Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389, apartado 5,
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7