Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. (03725/2024)
Bases de la convocatoria para la designación de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto
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Ayuntamiento de Zarza Capilla
Anuncio 3725/2024
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Base segunda.- Requisitos de participación.
Podrán participar en la elección de los cargos Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de
Zarza Capilla, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en
ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones
judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, tal y como regula el artículo
102 de la citada Ley, y excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga
impedimento físico o psíquico para el ejercicio de los citados cargos.
En especial y de conformidad con el artículo 302 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
deberá reunirse los siguientes requisitos:
A. Ser español.
B. Ser mayor de edad.
C. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se señalan a continuación:
Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
Estar condenado por delito doloso, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sean absueltos o se dicte
auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos.
D. No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición previstas en los
artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Base tercera.- Solicitudes.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar parte en la convocatoria para la
designación de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Zarza Capilla
cursarán su solicitud en modelo según anexo I dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarza
Capilla, manifestando que reúne todas y cada uno de los requisitos exigidos.
Igualmente, el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos municipal, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de la sede electrónica:
https://zarza-capilla.sedelectronica.es/info.0.
Las solicitudes se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina y conforme a lo
dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación siguiente:
1. Certificación de nacimiento.
2. Copia autenticada del DNI.
3. Certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados del Ministerio de
Justicia.
4. Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad (anexo II).
6. Curriculum vitae.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Base segunda.- Requisitos de participación.
Podrán participar en la elección de los cargos Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de
Zarza Capilla, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en
ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones
judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, tal y como regula el artículo
102 de la citada Ley, y excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga
impedimento físico o psíquico para el ejercicio de los citados cargos.
En especial y de conformidad con el artículo 302 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
deberá reunirse los siguientes requisitos:
A. Ser español.
B. Ser mayor de edad.
C. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se señalan a continuación:
Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
Estar condenado por delito doloso, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sean absueltos o se dicte
auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos.
D. No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición previstas en los
artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Base tercera.- Solicitudes.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar parte en la convocatoria para la
designación de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Zarza Capilla
cursarán su solicitud en modelo según anexo I dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarza
Capilla, manifestando que reúne todas y cada uno de los requisitos exigidos.
Igualmente, el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos municipal, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de la sede electrónica:
https://zarza-capilla.sedelectronica.es/info.0.
Las solicitudes se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina y conforme a lo
dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación siguiente:
1. Certificación de nacimiento.
2. Copia autenticada del DNI.
3. Certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados del Ministerio de
Justicia.
4. Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad (anexo II).
6. Curriculum vitae.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
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