Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03766/2024)
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día
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Ayuntamiento de Castuera
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2.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.1 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
3.2.2. Tarifa tercera: Centro de Día.
Donde dice:
3.2.2.1.1. Sin servicio de traslado bidireccionales (punto de encuentro-centro).
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual mínima el 25% de los ingresos que perciban en
concepto de pensiones, entendiendo como tarifa mensual mínima una periodicidad de lunes a viernes de
8:00 a 15:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga determinado
cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución publicada en el
DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año correspondiente.
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual el 30% de los ingresos que perciban en concepto
de pensiones, entendiendo esta tarifa mensual con una periodicidad de lunes a domingo (incluyendo festivos)
de 8:00 a 20:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Debe decir:
3.2.2.1.1. Sin servicio de traslado bidireccionales (punto de encuentro-centro)
"El precio del servicio que un usuario/a que pueda pagar como máximo mensualmente por ocupar una plaza
residencial es de 201,23 euros.
Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios del Centro de Día satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, entendiendo como tarifa mensual
mínima una periodicidad de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, quedando a su libre disposición como
precio mínimo y máximo el que venga determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de
Extremadura mediante resolución publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual el 30% de los ingresos que perciban en concepto
de pensiones, entendiendo esta tarifa mensual con una periodicidad de lunes a domingo (incluyendo festivos)
de 8:00 a 20:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
El coste del servicio se prorrateará en 12 mensualidades."
3.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.2 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
Donde dice:
3.2.2.1.2. Con servicio de traslados bidireccionales (punto de encuentro-centro), mediante transporte
adaptado para personas dependientes:
Los beneficiarios fijos, que residan en Castuera, deberán abonar como tarifa mensual el 35% de los ingresos
que perciban en concepto de pensiones, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el
que venga determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante
resolución publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Asimismo, se establece para aquellos beneficiarios que pertenezcan a otro municipio distinto a Castuera,
como tarifa mensual el 45% de los ingresos que perciban en concepto de pensiones, quedando a su libre
disposición como precio mínimo y máximo el que venga determinado cada año, a tal efecto, por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.1 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
3.2.2. Tarifa tercera: Centro de Día.
Donde dice:
3.2.2.1.1. Sin servicio de traslado bidireccionales (punto de encuentro-centro).
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual mínima el 25% de los ingresos que perciban en
concepto de pensiones, entendiendo como tarifa mensual mínima una periodicidad de lunes a viernes de
8:00 a 15:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga determinado
cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución publicada en el
DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año correspondiente.
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual el 30% de los ingresos que perciban en concepto
de pensiones, entendiendo esta tarifa mensual con una periodicidad de lunes a domingo (incluyendo festivos)
de 8:00 a 20:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Debe decir:
3.2.2.1.1. Sin servicio de traslado bidireccionales (punto de encuentro-centro)
"El precio del servicio que un usuario/a que pueda pagar como máximo mensualmente por ocupar una plaza
residencial es de 201,23 euros.
Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios del Centro de Día satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, entendiendo como tarifa mensual
mínima una periodicidad de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, quedando a su libre disposición como
precio mínimo y máximo el que venga determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de
Extremadura mediante resolución publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Los beneficiarios fijos deberán abonar como tarifa mensual el 30% de los ingresos que perciban en concepto
de pensiones, entendiendo esta tarifa mensual con una periodicidad de lunes a domingo (incluyendo festivos)
de 8:00 a 20:00 horas, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
El coste del servicio se prorrateará en 12 mensualidades."
3.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.2 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
Donde dice:
3.2.2.1.2. Con servicio de traslados bidireccionales (punto de encuentro-centro), mediante transporte
adaptado para personas dependientes:
Los beneficiarios fijos, que residan en Castuera, deberán abonar como tarifa mensual el 35% de los ingresos
que perciban en concepto de pensiones, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el
que venga determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante
resolución publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Asimismo, se establece para aquellos beneficiarios que pertenezcan a otro municipio distinto a Castuera,
como tarifa mensual el 45% de los ingresos que perciban en concepto de pensiones, quedando a su libre
disposición como precio mínimo y máximo el que venga determinado cada año, a tal efecto, por la
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