Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03766/2024)
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3766/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 3766/2024
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia
de Mayores y Centro de Día
Para el general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el Pleno del Ayuntamiento de
Castuera en sesión ordinaria celebrado el día 25 de julio de 2024 acordó aprobar la modificación de la Ordenanza
reguladora del precio público por prestación de servicios de residencia municipal y centro de día y su texto regulador, cuyo
tenor literal es el siguiente:
«MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIA MUNICIPAL
Y CENTRO DE DÍA
De conformidad con la circular emitida por el SEPAD a efectos de informativos de los precios públicos fijados para las plazas
en las residencias de mayores y centros de día gestionados por dicho organismo, el Ayuntamiento de Castuera considera
necesario actualizar el precio público de sus propias plazas con el fin de que tanto los usuarios dependientes del SEPAD
como los usuarios del propio Ayuntamiento abonen el mismo precio por la prestación de los servicios.
En la actualidad los usuarios que ocupan las plazas del Ayuntamiento están abonando un precio inferior, esto se debe como
consecuencia de que se estaba tomando como referencia del Salario Mínimo Interprofesional actualizado para cada año,
mientras el SEPAD considera tal y como establece en su circular que debe aplicarse el Salario Mínimo Interprofesional
referente al año 2016 prorrateado en 12 pagas, el cual asciende a 764,40 €, incrementándose en el 1%, que es el aumento
del IPREM acumulado desde 2016 a 2022, ascendiendo el SMI de referencia a la cantidad de 772,04 €.
Esta cantidad será la tomada como referencia a efectos de la modificación de la Ordenanza que se pretende tramitar.
1.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.1 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
3.2.1 Tarifa primera: Residencia de Mayores.
Donde dice:
3.2.1.1 Estancias fijas.
Los residentes fijos deberán abonar como tarifa mensual el 75% de los ingresos que perciban en concepto de
pensiones, salvo que fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, en cuyo caso, deberán abonar el
65% de dichos ingresos, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Debe decir:
3.2.1.1 Estancias fijas:
"El precio del servicio que un usuario/a que pueda pagar como máximo mensualmente por ocupar una plaza
residencial es de 770,30 euros.
Los usuarios/as satisfarán una cuota equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos,
salvo que fueran inferiores al IPREM establecido por la Junta de Extremadura, en cuyo caso, deberá abonar el
65% de dichos ingresos, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
El coste del servicio se prorrateará en 12 mensualidades."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Castuera (Badajoz)
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de Mayores y Centro de Día
Para el general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el Pleno del Ayuntamiento de
Castuera en sesión ordinaria celebrado el día 25 de julio de 2024 acordó aprobar la modificación de la Ordenanza
reguladora del precio público por prestación de servicios de residencia municipal y centro de día y su texto regulador, cuyo
tenor literal es el siguiente:
«MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIA MUNICIPAL
Y CENTRO DE DÍA
De conformidad con la circular emitida por el SEPAD a efectos de informativos de los precios públicos fijados para las plazas
en las residencias de mayores y centros de día gestionados por dicho organismo, el Ayuntamiento de Castuera considera
necesario actualizar el precio público de sus propias plazas con el fin de que tanto los usuarios dependientes del SEPAD
como los usuarios del propio Ayuntamiento abonen el mismo precio por la prestación de los servicios.
En la actualidad los usuarios que ocupan las plazas del Ayuntamiento están abonando un precio inferior, esto se debe como
consecuencia de que se estaba tomando como referencia del Salario Mínimo Interprofesional actualizado para cada año,
mientras el SEPAD considera tal y como establece en su circular que debe aplicarse el Salario Mínimo Interprofesional
referente al año 2016 prorrateado en 12 pagas, el cual asciende a 764,40 €, incrementándose en el 1%, que es el aumento
del IPREM acumulado desde 2016 a 2022, ascendiendo el SMI de referencia a la cantidad de 772,04 €.
Esta cantidad será la tomada como referencia a efectos de la modificación de la Ordenanza que se pretende tramitar.
1.º. Aprobar la modificación del artículo 3.2.2.1.1 de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias
en hogares y residencias de mayores, guarderías infantiles, según se especifica a continuación:
3.2.1 Tarifa primera: Residencia de Mayores.
Donde dice:
3.2.1.1 Estancias fijas.
Los residentes fijos deberán abonar como tarifa mensual el 75% de los ingresos que perciban en concepto de
pensiones, salvo que fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, en cuyo caso, deberán abonar el
65% de dichos ingresos, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
Debe decir:
3.2.1.1 Estancias fijas:
"El precio del servicio que un usuario/a que pueda pagar como máximo mensualmente por ocupar una plaza
residencial es de 770,30 euros.
Los usuarios/as satisfarán una cuota equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos,
salvo que fueran inferiores al IPREM establecido por la Junta de Extremadura, en cuyo caso, deberá abonar el
65% de dichos ingresos, quedando a su libre disposición como precio mínimo y máximo el que venga
determinado cada año, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante resolución
publicada en el DOE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año correspondiente.
El coste del servicio se prorrateará en 12 mensualidades."
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