Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3749/2024
G.1. El responsable del Centro.
H.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y ANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
I.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
I. De las infracciones.
I.2. De las sanciones.
I.3. Imposición de las sanciones.
I.4. Prescripción de sanciones.
I.5. Cancelación de las sanciones.
A.- CONCEPTO Y TÍTULO PRELIMINAR.
A.1. Concepto.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo
4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para personas mayores.
En su artículo 14, de la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno en el
que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes,
dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la
obligación de presentar el Reglamento de régimen interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 con en el Decreto que la desarrolla, 4/1996, 23 de febrero, por el que se
regulan los establecimientos de asistencia social geriátricas, en su artículo 13.2 se establece que una vez visado y aprobado
es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del Centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto
a los usuarios como al personal y entregar una copia a cada usuario, en el momento de ingreso en el Centro Residencial.
El Reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al Centro de Día Mayores en Llera, Badajoz.
Ante la posibilidad de ampliación del Centro para un mayor número de plazas se considera admitido este RRI para seguir
regulando su organización, funcionamiento interno, normas de convivencia....
A.2.- Título preliminar.
El Centro de Día Mayores de Llera, destinado a personas con autonomía, está destinado a prestar servicios de alimentación
y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas usuarias, que cataloga la atención que presta a
sus residentes así:
Todos los servicios que el Centro se preste deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso de Centro de Día, como
razón de ser finalidad principal del mismo.
Al Centro de Día de Mayores, le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así
como, en general, supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el
buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las necesidades de las personas, usuarias y a las normas
que sean de aplicación.
Este Reglamento de régimen interno, que ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Llera y del que se entregará un
ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso de el Centro, será de aplicación a todas las personas usuarias en el
Centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser
observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
B.1. Derechos.
Son derechos de los usuarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12
Anuncio 3749/2024
G.1. El responsable del Centro.
H.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y ANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
I.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
I. De las infracciones.
I.2. De las sanciones.
I.3. Imposición de las sanciones.
I.4. Prescripción de sanciones.
I.5. Cancelación de las sanciones.
A.- CONCEPTO Y TÍTULO PRELIMINAR.
A.1. Concepto.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo
4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para personas mayores.
En su artículo 14, de la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno en el
que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes,
dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la
obligación de presentar el Reglamento de régimen interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 con en el Decreto que la desarrolla, 4/1996, 23 de febrero, por el que se
regulan los establecimientos de asistencia social geriátricas, en su artículo 13.2 se establece que una vez visado y aprobado
es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del Centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto
a los usuarios como al personal y entregar una copia a cada usuario, en el momento de ingreso en el Centro Residencial.
El Reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al Centro de Día Mayores en Llera, Badajoz.
Ante la posibilidad de ampliación del Centro para un mayor número de plazas se considera admitido este RRI para seguir
regulando su organización, funcionamiento interno, normas de convivencia....
A.2.- Título preliminar.
El Centro de Día Mayores de Llera, destinado a personas con autonomía, está destinado a prestar servicios de alimentación
y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas usuarias, que cataloga la atención que presta a
sus residentes así:
Todos los servicios que el Centro se preste deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso de Centro de Día, como
razón de ser finalidad principal del mismo.
Al Centro de Día de Mayores, le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así
como, en general, supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el
buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las necesidades de las personas, usuarias y a las normas
que sean de aplicación.
Este Reglamento de régimen interno, que ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Llera y del que se entregará un
ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso de el Centro, será de aplicación a todas las personas usuarias en el
Centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser
observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
B.1. Derechos.
Son derechos de los usuarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12