Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3749/2024
2) Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a seis meses.
• Por infracciones muy graves:
1) Suspensión de los derechos de residentes por un período de seis meses a dos años.
2) Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
I.3. Imposición de sanciones.
1. Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de Evaluación y
Seguimientos, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario los
correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o
contencioso administrativo que el residente pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro, el
Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo
inmediatamente a la Comisión de Evaluación y seguimiento del Centro.
I.4. Prescripción de las sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento del Instructor. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expeditado, y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la prescripción.
I.5. De la cancelación de las sanciones.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición de los usuarios, una vez transcurrido los siguientes plazos:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses. Estos plazos serán contados a partir del
cumplimiento de la sanción.
Los sancionados por faltas graves o muy graves, no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Todo lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica de aplicación.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
En Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2) Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a seis meses.
• Por infracciones muy graves:
1) Suspensión de los derechos de residentes por un período de seis meses a dos años.
2) Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
I.3. Imposición de sanciones.
1. Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de Evaluación y
Seguimientos, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario los
correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o
contencioso administrativo que el residente pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro, el
Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo
inmediatamente a la Comisión de Evaluación y seguimiento del Centro.
I.4. Prescripción de las sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento del Instructor. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expeditado, y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la prescripción.
I.5. De la cancelación de las sanciones.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición de los usuarios, una vez transcurrido los siguientes plazos:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses. Estos plazos serán contados a partir del
cumplimiento de la sanción.
Los sancionados por faltas graves o muy graves, no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Todo lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica de aplicación.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
En Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
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