Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3749/2024
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
• Infracciones leves:
1) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de malestar.
2) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
3) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y /o personal del Centro,
siempre que no deriven daños graves a terceros.
4) Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
• Infracciones graves:
1) La reiteración de tres faltas leves.
2) El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
3) La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del Centro.
4) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
6) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el Centro.
7) Falsear y ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
• Infracciones muy graves:
1) La reiteración de tres faltas graves.
2) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del Centro.
3) La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
4) Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
5) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
residente.
I.2. De las sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
• Por infracciones leves:
1) Amonestación verbal privada.
2) Amonestación individual por escrito.
3) Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
4) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a dos meses.
• Por infracciones graves:
1) Suspensión de los derechos de los residentes por un tiempo no superior a seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
• Infracciones leves:
1) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de malestar.
2) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
3) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y /o personal del Centro,
siempre que no deriven daños graves a terceros.
4) Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
• Infracciones graves:
1) La reiteración de tres faltas leves.
2) El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
3) La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del Centro.
4) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
6) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el Centro.
7) Falsear y ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
• Infracciones muy graves:
1) La reiteración de tres faltas graves.
2) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del Centro.
3) La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
4) Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
5) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
residente.
I.2. De las sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
• Por infracciones leves:
1) Amonestación verbal privada.
2) Amonestación individual por escrito.
3) Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
4) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a dos meses.
• Por infracciones graves:
1) Suspensión de los derechos de los residentes por un tiempo no superior a seis meses.
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