Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03740/2024)
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3740/2024
Las relaciones de órdenes de pago se podrán tramitar conjunta y simultáneamente con las relaciones de
pagos materiales, debiendo constar en dicho documento la referencia a ambas fases (ordenación del pago y
pago material).
3.ª.- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería municipal por razones
sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal
dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los
plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma
individual.
4.ª.- Cuando los programas informáticos lo permitan, se eliminará el traslado de documentos contables en
papel para realizar pagos a la Tesorería municipal. La Intervención finalizará contabilizando la fase O, y por la
Tesorería, del programa de contabilidad, se irán expidiendo las propuestas de pago en función a lo previsto
en el presente Plan, sin perjuicio de que, cuando se precise, sean requeridos determinados documentos para
su comprobación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La entrada en vigor de este Plan de Disposición de Fondos será al día siguiente de su publicación en el BOP de Badajoz
manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo
interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.»
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las relaciones de órdenes de pago se podrán tramitar conjunta y simultáneamente con las relaciones de
pagos materiales, debiendo constar en dicho documento la referencia a ambas fases (ordenación del pago y
pago material).
3.ª.- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería municipal por razones
sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal
dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los
plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma
individual.
4.ª.- Cuando los programas informáticos lo permitan, se eliminará el traslado de documentos contables en
papel para realizar pagos a la Tesorería municipal. La Intervención finalizará contabilizando la fase O, y por la
Tesorería, del programa de contabilidad, se irán expidiendo las propuestas de pago en función a lo previsto
en el presente Plan, sin perjuicio de que, cuando se precise, sean requeridos determinados documentos para
su comprobación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La entrada en vigor de este Plan de Disposición de Fondos será al día siguiente de su publicación en el BOP de Badajoz
manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo
interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.»
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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