Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03740/2024)
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3740/2024
Undécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento así como los gastos
por asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de miembros de la
corporación y empleados públicos.
Duodécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Décimo tercero. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución
de ingresos indebidos.
Décimo cuarto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad, tanto
presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4.- Normas específicas de aplicación.
1.ª.- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la
Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea
que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria,
en tal sentido.
2.ª.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción
motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del
gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que
pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los
compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a
los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras
administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que
exigen tal requisito, con carácter excepcional.
3.ª.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
4.ª.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación,
embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el
pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No
obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando la situación de tesorería así lo
aconseje.
5.ª.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra
operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en
dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente Plan de Disposición de Fondos
en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
6.ª.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se
imputará achacable al Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso
de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por causas
imputables a los terceros interesados. (No aportar alta de tercero, no justificar encontrarse al corriente de
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.)
5.- Tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los
pagos:
1.ª.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las
disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
2.ª.- El acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes de pago, que
recogerán la información de importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas relaciones, las
retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la operación y la aplicación
presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que previamente han sido reconocidas en su
correspondiente fase contable, así como el resto de contenido legal establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Undécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento así como los gastos
por asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de miembros de la
corporación y empleados públicos.
Duodécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Décimo tercero. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución
de ingresos indebidos.
Décimo cuarto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad, tanto
presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4.- Normas específicas de aplicación.
1.ª.- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la
Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea
que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria,
en tal sentido.
2.ª.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción
motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del
gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que
pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los
compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a
los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras
administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que
exigen tal requisito, con carácter excepcional.
3.ª.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
4.ª.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación,
embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el
pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No
obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando la situación de tesorería así lo
aconseje.
5.ª.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra
operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en
dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente Plan de Disposición de Fondos
en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
6.ª.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se
imputará achacable al Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso
de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por causas
imputables a los terceros interesados. (No aportar alta de tercero, no justificar encontrarse al corriente de
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.)
5.- Tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los
pagos:
1.ª.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las
disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
2.ª.- El acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes de pago, que
recogerán la información de importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas relaciones, las
retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la operación y la aplicación
presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que previamente han sido reconocidas en su
correspondiente fase contable, así como el resto de contenido legal establecido.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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