Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
58 páginas totales
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3477/2024
Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2.- Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de
forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II. Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres
Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la
falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier
otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
Sección 2.ª. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y
sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada
la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la
protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales
sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los
trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en
la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública, deberán
mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2.- Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de
forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II. Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres
Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la
falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier
otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
Sección 2.ª. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y
sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada
la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la
protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales
sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los
trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en
la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública, deberán
mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
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