Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3477/2024

vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que
deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre
transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el
responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en
las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse,
los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el
servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y
siguiendo, en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan
establecidas.
La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio
público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se
ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la
presente Ordenanza y, en su caso, la Ordenanza municipal sobre la materia, y, en todo caso, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.
En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública, el Ayuntamiento
procederá, subsidiariamente, a su retirada, siendo a cargo a la persona responsable de la retirada del
contenedor, el coste de la retirada, el transporte, el vaciado y el depósito, sin perjuicio de la imposición de las
correspondientes sanciones.
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc. de cualquier
vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los
titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del
vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así
como a la retirada de los materiales vertidos.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los
conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de
descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo,
quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la
vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los
particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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