Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (03720/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas
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Ayuntamiento de La Zarza

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6.4. Los días de las fiestas patronales, con autorización municipal de la Alcaldía, se podrá ampliar la zona
solicitada sin suplemento alguno.
Las tarifas fijadas en este artículo tendrán, a partir del año 2025, un incremento anual igual al IPC del año anterior a su
aplicación.
Artículo 6.º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de iniciarse la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización
administrativa. El devengo y exigibilidad de esta tasa es independiente y compatible por tanto con cualquiera otra tasa por
ocupación de la vía pública.
Artículo 7.º.- Gestión.
En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se efectuará el ingreso del importe
correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria resultante en concepto de depósito previo, a cuenta de la liquidación
definitiva que se efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
Artículo 8.º.- Normas generales.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo
de tiempo señalado, salvo que por resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a
la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como consecuencia del aprovechamiento, sin
derecho a indemnización alguna.
2. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con
arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las
correspondientes autorizaciones.
En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o
aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración
podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados será independiente de la tasa y de la sanción que devenga en
virtud de expediente sancionador.
4. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la
Inspección municipal cuantas veces le fuere requerida.
Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que regulen materias reguladas en esta Ordenanza.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Zarza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco J. Farrona Navas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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