Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (03720/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con
terrazas

Habiendo sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de
uso público con terrazas en el término municipal de La Zarza, se aprueba definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno, el día 15 de marzo del 2024, y una vez expuesto al público el texto con la aprobación, sin existir alegación ni
reclamación contra la misma, de conformidad con la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
procede a su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de
terrenos de uso público con terrazas y estructuras auxiliares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 1.º.- Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con
motivo de la instalación en la vía pública, por establecimientos dedicados a la hostelería, bares café-bar, etc., de mesas y
sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que
constituye el hecho imponible.
Artículo 3.º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija e irreducible por modalidad temporal de ocupación.
Artículo 4.º.- Modalidades de ocupación.
La modalidad de la ocupación será anual y temporal.
Artículo 5.º.- Tarifas.
La tarifa se realiza de acuerdo con los metros cuadrados ocupados de vía pública y será la siguiente:
6.1. Anual: Si no hay necesidad de cortar calles, 3,75 euros por metro cuadrado.
6.1.1. Temporal, del 1 de mayo al 30 de septiembre, 2,50 euros por metro cuadrado.
6.2. Anual: Si hay necesidad de cortar calles, 5,60 euros por metro cuadrado. Los cortes de calles, previo
informe de la Policía Local sobre posibilidad de cortarla y condiciones que se deben cumplir para realizarla, se
resolverá por la Alcaldía.
6.2.1. Temporal, del 1 de mayo al 30 de septiembre, 3,50 euros metro cuadrado.
6.3. Terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes: 15,00 € por metro cuadrado por
temporada (mínimo 400,00 €). Solo se permitirá la modalidad anual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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