Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03616/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Pinta"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 3616/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Pinta"

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2024 el Reglamento de
régimen interno de la escuela profesional "Castillo Vargas", y transcurrido el período de información pública y audiencia a
los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se
entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El Texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS PROGRAMAS/PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Exposición de motivos
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los/as alumnos/as-trabajadores/as de los
programas/proyectos de empleo y formación respecto a los cuales el Ayuntamiento de Higuera de Vargas tenga la condición
de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa/proyecto
correspondiente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá a el
Ayuntamiento de Higuera de Vargas, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa/proyecto se asentará en su equipo directivo-docente,
entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de tres
delegados/as de alumnos/as, uno por cada especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
- Coordinador/a.
- Docente.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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