Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03616/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Pinta"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 3616/2024

e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio
programa/proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el programa/proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as- trabajadores/as
para su uso privado.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo- laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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