Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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◦ Relación de aprobados: Una vez valorada previamente la fase de concurso y realizadas las pruebas selectivas por los
aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y elevará
dicha relación al Sr. Alcalde Presidente proponiendo la constitución de la bolsa de trabajo.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, abriéndose un plazo de 2 días hábiles, en el trascurso de
los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nueva
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Tan pronto como se cree la necesidad del puesto a cubrir de Letrado Asesor Jurídico titular de este Excmo. Ayuntamiento,
será llamado el aspirante que ocupe el primer puesto en la bolsa de trabajo por orden de puntuación. En caso de renunciar
al puesto en el momento de ser llamado para incorporarse o para cubrir bajas temporales del funcionario interino que en
ese momento este cubriendo el puesto, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa y así sucesivamente.
El aspirante que renuncie a ocupar el puesto en el momento de ser llamado, no quedará automáticamente excluido, sino
que seguirá ocupando su lugar en la bolsa, para futuras necesidades, cuando vuelva a quedar el puesto desierto. La vigencia
de esta bolsa de trabajo está sujeta a situación administrativa de servicios especiales de su titular, hasta su reincorporación.
Décima.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, en el Registro General de la Corporación,
dentro del plazo que se le indique, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda
de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no habar sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quien dentro del plazo indicado no presentare la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, hubiera superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición.
Undécima.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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