Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03625/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de viviendas de emergencia
social

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDAS
DE EMERGENCIA SOCIAL
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de viviendas de emergencia social.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra dicho acuerdo en el periodo de exposición pública, se
publica el texto de la Ordenanza aprobada a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio municipal de viviendas de emergencia
social, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas a cuyo favor se otorguen las licencias de
utilización de las viviendas que conforman el parque del servicio, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se
procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.º.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
El sujeto pasivo está obligado al pago de 125,00 € por cada mes de uso de una vivienda adscrita al servicio.
El pago de la mensualidad en curso se realizará en los cinco primeros días de cada mes por el usuario, sin necesidad de
requerimiento previo.
Artículo 4.º.- Normas de gestión.
La gestión de las autorizaciones de uso se realizará de conformidad con el Reglamento regulador del servicio.
Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, se produjesen desperfectos en el inmueble, los
usuarios del servicio o los obligados al pago, vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación
de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por
los usos realizados.
Artículo 5.º.- Obligación de pago.
La obligación del pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento que el ciudadano ocupa la vivienda en la
que se le autorice el uso.
Artículo 6.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa, se realizará con lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Ordenanza y
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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