Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03627/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 3627/2024

1. Familias numerosas con ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional y con dos hijos en edad
escolar.
2. Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial en un
grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado, y con unos niveles de renta como en el apartado anterior.
3. Cuando la unidad familiar sea monoparental. Entendiendo por esta las que cuenten con un solo progenitor (solteros,
viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos familiares netos sean inferiores a dos veces el salario
mínimo interprofesional.
4. Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y cuya renta no superen dos
veces el salario mínimo interprofesional.
5. En el caso de que una unidad familiar tenga derecho a más de una reducción solo podrá acogerse a la más
beneficiosa.
CENTRO CÍVICO:
Son sujetos pasivos de la tasa los padres o quienes ejerzan la patria potestad, guarda, acogimiento o tutela, sea persona
física o jurídica de los menores que se beneficien del servicio del "Centro Cívico" y que soliciten las mismas.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por servicio prestado, y a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Cuota anual 5,00 €
El devengo de la tasa para la escuela de verano es anual.
En Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Luis David Zapata Macías.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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