Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03596/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición libre de un puesto de Profesor/a de Viento Metal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3596/2024

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Desarrollo de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se anunciará oportunamente, así como la composición del Tribunal
Calificador, junto con la resolución definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncio de personal. No se notificará
personalmente a los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2024, según recoge el DOE de fecha 25 de abril de 2024, comenzando por los aspirantes que su
primer apellido comience por la letra "S", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón virtual de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios. No se notificará individualmente a
los aspirantes.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes, será el de oposición-concurso y consistirá:
• Fase de oposición:
Se llevará a cabo un ejercicio consistente en un examen oral, sobre los temas relacionados en el anexo I, que podrá
conllevar simulación docente y prueba práctica.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para poder aprobar.
• Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, se valorarán como méritos la experiencia profesional y la formación, alegados en sus
instancias por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Experiencia laboral:
Por cada mes de trabajo, como Profesor de Música en Escuelas de Música o Conservatorios,
depreciándose las fracciones inferiores al mes: 0,20 puntos.
El total de la valoración de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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