Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03596/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición libre de un puesto de Profesor/a de Viento Metal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3596/2024

Tarifas Profesor Viento Metal

Tasa derecho a examen A2

Tarifa general

35,00 €

Familia numerosa "categoría general"

24,50 €

Familia numerosa "categoría especial"

17,50 €

Discapacidad en grado igual o superior al 33%

17,50 €

Demandante de empleo, 180 días en los últimos 12 meses

Exento

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarto.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del departamento de personal del Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios del portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y
excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la lista provisional, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
• Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un empleado/a público municipal que será funcionario de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional. Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización.
Secretario: Un funcionario/a de carrera o empleado público municipal que actuará solo con voz, pero sin voto. Su
labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Tres empleados públicos o profesionales independientes, de igual o superior titulación, categoría o
especialización designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
• Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
• Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del
Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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