Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03556/2024)
Bases de la convocatoria de una plaza vacante de funcionario/a de Técnico/a Superior Gestión Tributaria, por promoción interna
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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hora de formación. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las administraciones públicas, universidades públicas, así como los impartidos
por centros o entidades acogidos al Plan de formación continua de las administraciones
públicas, que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así
como con la materia de riesgos laborales e igualdad de género. No se asignará puntuación
alguna cuando la duración en horas no esté debidamente acreditada.
- 1 punto, por estar en posesión de otra titulación igual o superior a la requerida para participar
en esta convocatoria de promoción interna.
Se recabarán de oficio los méritos que consten en el expediente personal. El personal en activo podrán
realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el acceso a través del gestor de correo web
ZIMBRA/"Portal del Empleado/Expediente personal en RRHH". Cualquier consulta o aclaración relativa al
expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos Humanos, por correo electrónico a:
expediente.personal@dip-badajoz.es
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados en el indicado plazo de 10 días.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal
de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
c) Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de
concurso, hasta un máximo de veintiséis puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso seis puntos
máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la puntuación obtenida en
la fase de concurso y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil,
pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección a través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Calendario.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo máximo de 2 meses, declarando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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