Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03576/2024)
Bases para la convocatoria de contratación personal laboral para cubrir una plaza de Formador/a de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 3576/2024

◦ Oposición:
D) Proyecto pedagógico (máximo 4,00 puntos):
- Por estructura y contenido de un proyecto pedagógico, hasta un máximo de 2,00 puntos.
- Por defensa pública del proyecto pedagógico, hasta un máximo de 2,00 puntos.
Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI, carnet de conducir o pasaporte.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único.
7.- Procedimiento selectivo:
A) El Tribunal revisará la documentación "Requisitos generales" presentados por los aspirantes", a los efectos de su
comprobación.
B) El Tribunal procederá a valorar los "Méritos específicos" presentados por los aspirantes, a los efectos de su comprobación
y valoración.
C) El Tribunal procederá a valorar el contenido de los proyectos presentados a los efectos de valorar lo especificado en la
fase de oposición.
D) El Tribunal realizará una entrevista personal-defensa del proyecto presentado a los aspirantes, a los efectos de valorar lo
especificado anteriormente con una duración máxima de 20 minutos.
E) Las calificaciones serán el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal de
Selección, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquella, siendo el cociente la calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases
de las que consta el concurso-oposición.
En caso de empates entre aspirantes se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados b), c) y d), de la
fase del concurso-oposición. Si persistiera el empate se procederá a la adjudicación por sorteo.
8.- Tribunal de Selección:
Presidente: Un funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento.
Vocales: Un funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presentaren (resolverá por mayoría de votos de los
miembros presentes) y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en
estas bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
9.- Solicitudes y demás documentación:
◦ Solicitudes:
Se presentarán en modelo establecido como anexo I a estas bases, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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