Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03421/2024)
Extracto de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2024-2025
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Ayuntamiento de Llerena

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de Atención Social Básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de lunes a viernes, con cita previa llamando al
número de teléfono 924 87 14 80.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.4.
5.- Examen de las solicitudes, resolución de concesión y desistimiento.
Recibidas las solicitudes, los Servicios Sociales de Atención Social Básica comprobarán que se ha presentado la
documentación exigida en la base 4.4 en plazo y forma y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe toda la documentación exigida en la base 4.4 o la
presentada adoleciera de algún defecto formal, tales Servicios Sociales requerirán al interesado para que, en el plazo
máximo e improrrogable diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de tal requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la correspondiente
resolución.
6.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten beneficiarios de un
bono canjeable por material didáctico escolar fungible.
7.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Son compatibles las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de
libros de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la
suma no supere el coste del material didáctico escolar fungible necesario para el curso 2023-2024.
8.- Régimen jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.
Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Daniel Lara Rex.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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