Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03421/2024)
Extracto de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2024-2025
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Ayuntamiento de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 3421/2024
Extracto de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible
del curso 2024-2025

CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR FUNGIBLE DEL CURSO 2024-2025
BDNS (Identif.): 774307
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774307)
1.- Bases reguladoras.
Las bases que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso
2024-2025 fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2024.
2.- Crédito presupuestario.
El importe total destinado a esta convocatoria de ayuda para la adquisición de material didáctico escolar fungible asciende a
cuatro mil euros (4.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 231/226.51 del presupuesto municipal del ejercicio
2024.
Esta cantidad se distribuirá entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar
beneficiarios, fijándose el importe de cada ayuda en atención a la situación socioeconómica y a las necesidades apreciadas
por la Comisión de Valoración en el caso particular de cada uno.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno nunca será superior al importe del gasto necesario acreditado.
La cuantía total máxima destinada a estas ayudas podrá incrementarse, motivadamente y previa tramitación del oportuno
expediente de modificación de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y, por
tanto, no requiriéndose una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Requisitos para ser beneficiarios.
Los indicados en la base 3.
4.- Formalización solicitud y plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el 14 de agosto de 2024, incluido.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Los lugares de presentación de la solicitud ayuda, junto con la documentación exigida, serán los siguientes (pudiendo optar
por cualquiera de ellos):
En el registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la
red SARA: https://rec.redsara.es/.
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el despacho de los Servicios Sociales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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