Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03575/2024)
Convocatoria y bases para cubrir vacante de Juez de Paz titular
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 3575/2024

incluye declaración según anexo II.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta,
indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación aportada, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución, en el plazo
máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos a la selección de Juez de Paz, publicándose la misma en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndole un plazo a los excluidos de diez días para
que se puedan presentar alegaciones a la causa de la exclusión.
A los aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado su exclusión y causa que la motiva.
Quinta.- El examen de las solicitudes y de los méritos alegados se hará en Comisión Informativa competente que elevará su
propuesta al Pleno Corporativo para la elección de Juez de Paz.
Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sistema de selección, será
el de elección en aquel candidato que reúna las condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar el cargo de Juez
de Paz, vistos las responsabilidades que asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de imparcialidad e
independencia judicial, y el reconocimiento social y humano en Zalamea de la Serena de cada candidata. No será elemento
determinante el nivel de cualificación profesional y de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Zalamea de la Serena ya que el Reglamento, en su artículo
17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si no hubiera solicitante el Pleno elegirá libremente con
sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía efectuará el nombramiento vista la propuesta del pleno.
Séptima.- Incompatibilidades para ejercer la función judicial.
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento de Jueces de Paz, durante su mandato, los Jueces de Paz, estarán
sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en lo que les sea aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen

Asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar la
imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de incompatibilidad, las siguientes:
a) El ejercicio de cualquier otra Jurisdicción ajena a los tribunales.
b) Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de las Administraciones
Públicas y demás entidades y organismos dependiente de ellas.
c) Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier Administración Pública y cualquiera de las entidades o
organismos dependientes de ella.
d) Tener empleo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
e) Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389.5 de la Ley Orgánica del
poder Judicial.
f) Ser abogado o procurador en ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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