Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03575/2024)
Convocatoria y bases para cubrir vacante de Juez de Paz titular
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Convocatoria y bases para cubrir vacante de Juez de Paz titular

CONVOCATORIA Y BASES PARA CUBRIR VACANTE DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ZALAMEA DE LA SERENA.
Mediante Resolución de 12 de julio de 2024, se adoptó el acuerdo de la convocatoria y bases para cubrir vacante de Juez de
Paz titular de Zalamea de la Serena, el cual se transcribe a continuación:
RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2024 POR LA QUE SE ACUERDA LA CONVOCATORIA Y BASES PARA CUBRIR VACANTE DE
JUEZ DE PAZ TITULAR DE ZALAMEA DE LA SERENA
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, se efectúa
convocatoria pública para cubrir vacante de Juez/a de Paz de esta localidad. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con
jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Siendo este el supuesto del término municipal de
Zalamea de la Serena y estando a término el mandato de la Sra. Juez de Paz titular, se hace necesaria la convocatoria para
cubrir la plaza de Juez de Paz para los próximos cuatro años;
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE JUEZ O JUEZA DE PAZ DE ZALAMEA DE LA
SERENA
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria pública, iniciar el procedimiento de designación del cargo de Juez/a de Paz
de Zalamea de la Serena, por el procedimiento legalmente establecido, a través del cual el Pleno debe proponer al Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, la persona que considere más idónea para las tareas propias del cargo.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que efectúe la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Las presentes, bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por el Reglamento de 7 de junio de
1995, de los Jueces de Paz.
Segunda.- Requisitos de participación. Para poder participar en la elección del cargo del Juez o Jueza de Paz, deberá reunirse
a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan
los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en
ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a
excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre
que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. En especial deberá reunirse los siguientes requisitos:
A. Ser Español y mayor de edad.
B. No estar incurso en causas de incapacidad, por estar impedido física o psíquicamente para la función
judicial, los condenados-as por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación; los procesados o
inculpados por delito doloso en tanto no sean absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Tercera.- Solicitudes. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar parte en la elección de cursarán su
solicitud en modelo según Anexo I dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todas y cada
uno de los requisitos exigidos.
Igualmente, el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos municipal, en el BOP de Badajoz y
en el tablón de la sede electrónica.
Las solicitudes se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina y conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación enumerada en el anexo III en las que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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