Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03529/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de 2.ª de Electricidad y Mantenimiento, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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puntuación obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la obtenida en el tercer ejercicio y, por último, si aún persistiese
dicho empate, se resolverá por sorteo.
Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil,
pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
9.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento de los
aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
9.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el aspirante propuesto
por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
9.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2, de los aspirantes
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