Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3514/2024

• Ausentarse del Centro sin previa autorización del personal del mismo.
• Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
Centro, de otros usuarios o del personal del Centro.
• Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
• Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
• Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
• Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
• Falta de higiene y de limpieza.
Infracciones muy graves:
• La reiteración de faltas graves.
• Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del Centro.
• Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
• No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta es superior a quince días.
• Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
• La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
B. Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Por infracciones leves:
• Amonestación verbal privada.
• Amonestación individual por escrito.
• Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
• Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a dos meses.
Por infracciones graves:
• Suspensión de los derechos de los residentes por un tiempo no superior a seis meses.
• Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro en un
tiempo no superior a seis meses.
• Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves:
• Suspensión de los derechos de residentes por un período de seis meses a dos años.
• Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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