Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3514/2024

2. Mediante las hojas de reclamaciones establecidas por el Decreto 144/2006, de 25 de julio.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias, se pondrá en conocimiento de las personas responsables,
así como de los usuarios afectados.
Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del Centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la Comisión, que tendrá como orden del día la problemática planteada.
7.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
A. Horario del Centro de Día.
El horario establecido es el siguiente:
De 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, todo el año.
Los sábados, domingos y festivos nacionales y locales el centro permanecerá cerrado.
B. Servicios del Centro de Día.
• Servicio de Comedor y Comida a Domicilio.
- El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
- El menú se fijará semanalmente en el tablón de anuncios. Los horarios deben cumplirse con la mayor
rigurosidad, para evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo,
deberá comunicarlo con la debida antelación.
- El horario se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
Desayuno: De 9:00 h a 10:00 h.
Comida: De 13:00 h a 14:00 h.
Merienda: 16:00 h.
- Se sirve merienda ligera por la tarde, café o zumo con bollería.
- No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar
alimentos que no sean propios del Centro.
- El personal auxiliar del Centro establecerá el sitio a ocupar en el comedor y si por cualquier causa se desea
cambiar, la petición se efectuará a través de la Dirección del Centro.
- No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante la duración del servicio, salvo que sean
requeridos por el Centro.
• Servicio de higiene personal.
- Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria dependiente estableciendo dos turnos de
cambio de pañal o si fuese necesario más veces y para el resto de usuarios cuando ocasionalmente pueda
serle necesario, cuando las circunstancias así lo exijan y la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí
misma.
• Servicio de Supervisión y Promoción de la Salud.
- Se garantizará que todas las personas usuarias reciban supervisión sanitaria y los cuidados que precisen,
siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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