Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03440/2024)
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3440/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3440/2024
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo

Por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, con subsanación de error en sesión
del día 5 de junio de 2024, se ha aprobado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. En cumplimiento de lo dispuesto
en este acuerdo, la orden de inserción para su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, quedó en
suspenso hasta la aprobación definitiva del presupuesto municipal.
En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, se han desestimado la alegación presentada al acuerdo de
aprobación inicial del presupuesto, por lo que se considera definitivamente aprobado el presupuesto general para esta
entidad para 2024, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 130, del día 9 de julio de
2024.
Por lo expuesto, se procede a la publicación del texto íntegro del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del siguiente
tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación del
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no
podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de
reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá
entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.
AÑO 2024
MEMORIA JUSTIFICATIVA
I
El Plan de Ordenación de personal constituye el instrumento de planificación y ordenación necesario para que, en aplicación
de los principios de eficacia y eficiencia, se corrijan desajustes tanto en el número como en la distribución de efectivos,
pudiendo estar referido tanto a personal funcionario como laboral, conteniendo de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar para la optima utilización de los recursos humanos, en el ámbito a que afecten, siempre dentro de los límites
presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 69 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tiene como objetivo contribuir a conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la
utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidad. Para ello se articulan una serie de medidas que podrán contenerse en planes
de ordenación de recursos humanos.
En el mismo sentido, el artículo 26 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone que la
planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de Extremadura, en aras a optimizar el volumen y
disposición de su personal, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y
de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad, disponiendo a estos efectos el Plan de Ordenación de Empleo
Público, como uno de los instrumento idóneos, para llevar a cabo esa función de planificación.
El artículo 7 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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